NOTA DE PRENSA


El Foro de Médicos de Atención Primaria defiende un modelo de Incapacidad Temporal que
garantice la accesibilidad del paciente en todos los puntos asistenciales


● El Foro de Médicos de Atención Primaria, presenta la propuesta de simplificar el modelo
de Incapacidad Temporal eliminando los aspectos burocráticos, unificando los modelos ,
generalizando el formato electrónico eliminando los formularios en papel.


● Se proponen a las Administraciones Autonómicas y al INSS que tomen las medidas
necesarias a partir de enero de 2023 para garantizar la emisión de los partes de baja,
confirmación y alta por los profesionales de todos los niveles asistenciales

Madrid, 26 de octubre de 2022. El Foro de Médicos de Atención Primaria presenta la
propuesta de simplificar el modelo de Incapacidad Temporal eliminando los aspectos
burocráticos, unificando los modelos, generalizando el formato electrónico y facilitando la
emisión de los partes por el facultativo responsable del proceso clínico en todos los niveles
asistenciales a partir de enero de 2023.


Las sucesivas olas de Covid han puesto de manifiesto la precariedad de la Atención Primaria. Es
importante destacar como todo el territorio nacional padece un notorio déficit de
profesionales que se agravará en un futuro cercano, algo que se ha recogido tanto en medios
generalistas como en profesionales.


En estas condiciones, por tanto, resulta necesaria la implementación urgente de medidas que
garanticen la asistencia sanitaria, limiten las actividades burocráticas y aseguren que cada
actividad se realiza en el nivel asistencial y por el profesional adecuado en beneficio del
paciente.


La incapacidad temporal es un derecho del paciente cuando su situación de salud le impide
desarrollar su trabajo y los trámites, heredados de un modelo decimonónico, deben ser
adaptados a la administración digital, con participación de todos los elementos implicados, con
plazos adecuados y realizados por el profesional que atiende al paciente en cada momento del
curso clínico.


Con estos condicionantes, el Foro de Atención Primaria, en el que se encuentran
representados todos los niveles profesionales, científicos y laborales de los médicos que
trabajan en el primer nivel asistencial, propone a las Administraciones Autonómicas y al INSS
que tomen las medidas necesarias para garantizar la emisión de los partes de baja,
confirmación y alta por los profesionales de todos los niveles asistenciales. También
proponen que se tomen las medidas necesarias para simplificar el procedimiento eliminando
los aspectos que carecen de valor clínico o eximiendo a los profesionales médicos de su
realización.


-EMISIÓN DE LOS PARTES DE BAJA, CONFIRMACIÓN Y ALTA:


RD 624/2014: “Artículo 2. Declaraciones médicas de baja y de confirmación de la baja en los
procesos de incapacidad temporal. 1.- La declaración de la baja médica, en los procesos de
incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el

correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud
que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado.”


Aunque los médicos de familia han asumido históricamente todo el proceso de IT, por motivos
de proximidad geográfica, la ley establece la obligación de todos los médicos del SPS de
expedir los documentos de incapacidad en el mismo acto clínico, con independencia del
puesto de trabajo, incluidas consultas, hospitalización y urgencias.


Se solicita: que las Consejerías de Sanidad de todas las CCAA prioricen la extensión del
programa informático y la formación de los profesionales en todos los puestos asistenciales
de su respectivo servicio de salud.

-NOTIFICACIÓN TELEMÁTICA DE ALTAS, CONFIRMACIONES Y BAJAS. PAPEL CERO:
El INSS puso de forma progresiva a disposición de las empresas, a partir de diciembre de 2019,
los servicios FIE y FIER para que las empresas puedan acceder a las notificaciones de IT por vía
electrónica sin que el trabajador tenga que aportar ninguna documentación. Del mismo modo,
las administraciones autonómicas, a través de sus páginas y aplicaciones, han desarrollado
modelos de acceso para los pacientes y ciudadanos a su historial de salud, incluyendo sus
informes de incapacidad temporal.


Se solicita: la publicación a la mayor brevedad posible la normativa que regule el modelo
electrónico como vía de comunicación exclusiva médico-paciente-empresa en todo lo
relacionado con la Incapacidad Temporal.


-INFORMES COMPLEMENTARIOS:


En el RD 624/2014 se establece que el médico que sigue el proceso ha de emitir un informe
complementario cada dos partes destinados al Servicio de Inspección del Sistema Público de
Salud. La práctica diaria ha demostrado una vez más que los informes rutinarios carecen de
valor al no tener un destinatario que haga el seguimiento. El propio INSS ha manifestado su
desinterés en mantener el modelo.


Se solicita: que sean definitivamente descartados y eliminados de la aplicación informática
los informes rutinarios.

-ADECUACIÓN DE DURACIÓN DE LA IT:


Recientemente se ha introducido una pestaña desplegable, de marcado obligatorio, con tres
opciones: “Duración adecuada”, “Duración inadecuada por causa clínica”, “Duración
inadecuada por otras causas”. En el formato actual no aporta valor.


Se solicita: que sea un botón opcional de “Duración inadecuada” y que al activarlo
despliegue el Informe dirigido a Inspección en el que explicar la situación que está
prolongando el proceso.


-DATOS NO CLÍNICOS EN EL FORMULARIO DE BAJA:


La normativa actual obliga a completar el CNO del paciente (Código Nacional de Ocupación),
dato que el médico desconoce y el paciente no aporta, con escasa relevancia. Además, los

formularios solicitan al médico el nombre de la empresa, dato que no figura en el Real Decreto
y que el médico también desconoce.


Se solicita: que se eliminen todos los datos no clínicos de los formularios. La alternativa es
que se carguen desde el INSS o, en su defecto, desde la empresa o la mutua.

-EMISIÓN DE PARTES DE BAJA DE MUTUALIDADES: MUFACE, MUGEJU E ISFAS:


Los funcionarios pueden elegir la provisión sanitaria a través de entidades privadas o del
Servicio Público de Salud. Además, tienen un régimen especial en cada caso para la gestión de
la incapacidad laboral ajeno al sistema común del INSS. Esto conlleva formularios y normativas
especiales. Esto supone un problema de gestión de la IT en el SPS pues no está integrado
electrónicamente y supone descargar y rellenar formularios específicos en PDF.
Se solicita: que la gestión de la incapacidad laboral en los pacientes adscritos a las
mutualidades se realice con el mismo procedimiento electrónico que los pacientes del
régimen general del INSS.


-SUBSIDIO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO:


Las embarazadas que no puedan desempeñar su trabajo por riesgo durante el embarazo y no
puedan beneficiarse de un cambio de puesto de trabajo tienen derecho a recibir una
prestación económica en forma de subsidio, que reconocerá y abonará la entidad gestora o
mutua de accidentes de trabajo. Para el reconocimiento del derecho el artículo 39 del RD
295/2009 indica que “El procedimiento se inicia a instancia de la interesada, mediante un
informe que deberá solicitarse al facultativo del SPS. Dicho informe acreditará la situación de
embarazo y la fecha probable de parto”. Las mutuas han elaborado un modelo común de
informe que se solicita al ginecólogo o médico de Familia.


Se solicita: dado que las embarazadas disponen de su historia obstétrica que las acompaña
todo el embarazo, en la cual se recoge su estado y fecha probable de parto, sea esta historia
válida y suficiente como informe que validará el médico de la mutua que ha de iniciar el
procedimiento. En caso de no existir la historia será el ginecólogo quien acreditará en
cualquier formato la fecha probable de parto.

-DURACIÓN ESTIMADA DE LA BAJA:


El RD 625/2014 establece diferentes procedimientos según la duración estimada de la baja con
cuatro grupos: a) muy corta: inferior a 5 días naturales; b) corta: entre 5 y 30 días naturales: c)
media: entre 31 y 60 días naturales y d) larga: por encima de 61 días naturales. En cada grupo
existirán diferentes plazos para los partes de confirmación. En el primer grupo es posible dar la
baja y el alta en el mismo acto clínico.


Se solicita: modificar el RD de Incapacidad Temporal para simplificar los grupos y adecuar los
plazos a las duraciones estimadas en función de los procesos eliminando los partes de
confirmación innecesarios en los procesos largos. Aumentar hasta 7 días, como ya se hizo
con el Covid, la posibilidad de dar bajas y altas en el mismo proceso. Valorar la posibilidad de
autojustificación de la baja en los procesos muy cortos, hasta 3 días, en especial en las
patologías recurrentes como dismenorrea (reglas dolorosas), migrañas, artritis,
enfermedades intestinales y cualquier otra que no precise asistencia médica.

-En conclusión, los médicos de Atención Primaria exigen a las autoridades sanitarias que
de forma urgente pongan en marcha las mejoras propuestas, simplificando el modelo de
Incapacidad Temporal, para garantizar la expedición de los documentos de baja,
confirmación y alta a los pacientes en todos los puntos asistenciales, ejecutado de manera
telemática en su conjunto, minimizando la burocracia para facilitar el acceso a la prestación
económica y a la recuperación de la salud de los trabajadores, con todas las garantías para
las empresas y para el sistema público de aseguramiento.


Además, ante la situación crítica de Atención Primaria se ratifican en su decisión de ajustarse
estrictamente a la legalidad a partir del 1 de enero de 2023, en lo relativo a la emisión de los
partes que deriven únicamente de sus tareas clínicas, debiendo actuar de forma análoga cada
facultativo de todas las especialidades y niveles asistenciales con aquellos derivados de su
actividad.


Por último, los miembros del Foro confían en que las autoridades responsables de todo el
proceso, tanto estatales a través del INSS y el Ministerio de Sanidad como las de las CCAA con
las respectivas consejerías, hagan todo lo necesario para que estos cambios se lleven a cabo
sin perjuicio para los pacientes o el sistema asistencial en su conjunto.

Sobre el Foro:


Las entidades y sociedades que forman parte del Foro de Médicos de Atención Primaria son: la
Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria (AEPap); el Consejo Estatal de
Estudiantes de Medicina (CEEM); la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM); el
Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM); la Sociedad Española de Médicos
de Atención Primaria (SEMERGEN); la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria
(semFYC); la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia(SEMG); y la Sociedad
Española de Pediatría Extrahospitalaria y Atención Primaria (SEPEAP).

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